El presente Acuerdo es suscrito por
Fundación HCommunity (la Fundación)
Route de Saint-Cergue 9, 1260 Nyon, Suiza
y
[Nombre de la entidad jurídica del actor de hospitalidad] (el Participante)
[dirección]
Preámbulo
- La misión de la Fundación es servir como repositorio global de datos para la industria de la hostelería, ofreciendo perspectivas de mercado anonimizadas a los participantes de la industria. El Participante es un miembro activo de la industria hotelera.
- El presente Acuerdo establece las condiciones que rigen la colaboración entre las Partes, en particular el acceso mutuo a determinados datos y su utilización, así como el marco de reparto de los ingresos en este contexto.
1. Ámbito de aplicación
- El presente Acuerdo establece el suministro de Datos brutos a la Fundación, así como un mecanismo de reparto de ingresos para distribuir partes de los ingresos generados con los Productos de datos, tal y como se expone a continuación.
- Los términos definidos tendrán el significado que figura en el anexo.
2. Intercambio de datos
2.1 Acceso de la Fundación a los datos brutos
- Durante la vigencia del Acuerdo, el Participante concederá a la Fundación acceso continuo a los Datos brutos, incluidos, como mínimo, los registros detallados relacionados con las operaciones y ventas del hotel, incluidos los datos utilizados para completar las reservas, realizar transacciones, para la segmentación y otros datos operativos necesarios para el análisis del rendimiento; y los registros detallados relacionados con la comida y la bebida, incluidos, entre otros, los cheques completos de los huéspedes, las transacciones de venta, el menú y los artículos, las tapas, los pagos y otros datos operativos pertinentes.
- A elección del Participante, los Datos brutos pueden incluir datos adicionales como, por ejemplo, datos financieros, de recursos humanos y de otras categorías.
- El Participante deberá:
- proporcionar los datos brutos
- en un formato razonablemente aceptable para la Fundación, según se acuerde en directrices separadas; y
- de forma continua o al menos una vez al día, a través de métodos acordados y estables, como las interfaces de programación de aplicaciones (API), el software HCommunity Data Client, el protocolo seguro de transferencia de archivos (SFTP) o el correo electrónico;
- realizar esfuerzos comercialmente razonables para garantizar que los Datos brutos sean sustancialmente completos, coherentes y exactos, sin elementos significativos ausentes, valores incoherentes o incoherencias estructurales; y
- corregir con prontitud cualquier error u omisión en los Datos brutos identificados por cualquiera de las Partes.
- El Participante no podrá:
- compartir con la Fundación cualquier dato relativo a una persona física identificada o identificable como parte de los Datos brutos; y
- proporcionar Datos brutos a la Fundación en violación de cualquier acuerdo entre el Participante y un tercero.
- Si en los Datos brutos se facilitan datos relativos a una persona identificada o identificable, la Fundación no utilizará ni conservará dichos datos.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en la sec. 1(c)(ii), los Datos brutos se proporcionan "tal cual", sin ninguna garantía expresa o implícita.
- El Participante declara que no infringirá ningún derecho y que dispondrá de todos los consentimientos necesarios para proporcionar Datos brutos a la Fundación.
- La Fundación podrá conservar todos los Datos brutos recibidos durante la vigencia del Contrato, utilizarlos con fines de análisis e incluirlos en los Productos de datos.
3. Uso de datos y acceso al portal Market Watch de la Fundación
- La Fundación podrá, a su entera discreción y sin obligación alguna, crear Productos de Datos, por ejemplo, análisis y perspectivas de mercado, o métricas de ocupación, ingresos y costes, y podrá compartir los Productos de Datos con el Participante por correo electrónico o a través del Portal Market Watch.
- A Fundação concorda em conceder ao Participante acesso aos Produtos de Dados (se for o caso) através do Portal Market Watch, num formato e utilizando um método determinados pela Fundação. El acceso al Portal Market Watch puede estar condicionado a la aceptación de las condiciones de uso habituales.
- Cualquier Producto de datos se proporciona "tal cual", sin garantías de ningún tipo, expresas o implícitas, incluida cualquier garantía sobre la exactitud, integridad o fiabilidad de los datos/percepciones/tendencias, su idoneidad para cualquier fin específico o su disponibilidad ininterrumpida o sin errores.
- Todos los Productos de Datos seguirán siendo propiedad exclusiva de la Fundación. Los Participantes podrán utilizar los Productos de Datos y la información recopilada a través del Portal Market Watch únicamente para sus fines comerciales internos y no podrán distribuirlos, publicarlos ni compartirlos externamente, a menos que la Fundación lo autorice explícitamente por escrito.
- El Participante no debe, salvo autorización expresa de la Fundación:
- utilizar cualquier Producto de datos en beneficio de cualquier competidor de la Fundación;
- utilizar cualquier Producto de datos para fines distintos de sus propios fines empresariales internos; o
- compartir cualquier Producto de datos con terceros o publicar los Productos de datos.
- La Fundación podrá suspender el acceso del Participante a los Productos de Datos si el Participante incumple el presente Acuerdo o si la Fundación sospecha que se ha producido un incidente de seguridad, hasta que se resuelva el problema.
- En caso de incumplimiento grave de esta sección 3, el Participante pagará a la Fundación una multa de 5.000 euros por incumplimiento. El importe total de las sanciones en virtud de la presente cláusula no excederá de 25.000 euros para todos los incumplimientos en cualquier año natural.
4. 4. Obligaciones mutuas
- Cada Parte concede una licencia a la otra Parte para utilizar los Datos brutos o el Producto de datos, según proceda, de conformidad con el presente Acuerdo.
- El Participante y la Fundación aplicarán y mantendrán durante la vigencia del presente Acuerdo las medidas técnicas y organizativas adecuadas para proteger los Datos brutos y los Productos de datos.
5. 5. Reparto de los ingresos
- La Fundación pretende monetizar los datos a través del Servicio de Corretaje de Datos. La Fundación acuerda compartir con los participantes el 30% de la Cuota de Ingresos generada en los años naturales a partir de 2026, repartida en cada caso entre los participantes cuyos Datos Brutos se incluyeron en los Productos de Datos que generaron los ingresos correspondientes. Dicha Participación en los Ingresos se distribuirá entre los participantes pertinentes de la siguiente manera:
- Para los hoteles: La cuota correspondiente a cada participante del sector hotelero es una fracción de la Participación en los Ingresos sobre la base de los números de Habitaciones ajustados, calculada mediante (i) la división de la raíz cuadrada del número de Habitaciones del Participante entre la suma de las raíces cuadradas de los números de Habitaciones de todos los Participantes, (ii) la multiplicación del resultado por la Participación en los Ingresos total pertinente en la medida generada a través de los datos del hotel;
- Para restaurantes: La cuota correspondiente a cada participante del sector de la restauración es una fracción de la Cuota de Ingresos pertinente en la medida generada a través de los datos de restaurantes que es proporcional a los ingresos frente a los ingresos totales de todos los Participantes pertinentes del sector de la restauración cuyos Datos brutos se incluyeron en los Productos de Datos.
- El Participante acepta que no tendrá derecho a acceder a los libros de la Fundación ni a revisarlos, pero la Fundación facilitará un informe de auditoría externa para verificar el cálculo de la participación en los ingresos, previa solicitud por escrito y a expensas del Participante.
- La Fundación proporcionará un informe mensual del saldo de las cantidades devengadas por el Participante durante el trimestre anterior. Todo saldo superior a 10 euros se abonará en la tarjeta de crédito del Participante indicada a la Fundación dentro del primer trimestre siguiente al final del año civil en curso.
- Cada Parte será responsable de sus propias obligaciones fiscales derivadas del presente Acuerdo.
6. Confidencialidad
Cada una de las Partes acuerda mantener segura y confidencial toda la información revelada por la otra Parte en relación con el presente Acuerdo, ya sea escrita, verbal o electrónica, que esté marcada como confidencial o que deba esperarse que sea confidencial por su naturaleza(Información Confidencial), incluidos los Datos Brutos. Ninguna de las Partes revelará la Información Confidencial de la otra Parte a terceros (excepto a sus filiales, agentes y asesores que estén sujetos a una obligación apropiada de confidencialidad) ni la utilizará para fines distintos de los permitidos en virtud del presente Acuerdo.
7. Responsabilidad e indemnización
- Queda excluida la responsabilidad de cada una de las Partes en virtud del presente Acuerdo, salvo en caso de daños causados intencionadamente o por negligencia grave, y con sujeción a lo dispuesto en el art. 7(b).
- Si un tercero presenta una reclamación contra la Fundación por pérdidas o daños supuestamente causados por el incumplimiento de los arts. 1(d) o 2.1(g), el Participante apoyará razonablemente a la Fundación en la defensa de tales reclamaciones, y reembolsará cualquier indemnización pagada por la Fundación por tales pérdidas o daños.
8. Duración y rescisión
- El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento de su firma por ambas Partes (tinta húmeda o firma electrónica, incluyendo, por ejemplo, DocuSign), y permanecerá en vigor hasta su rescisión de conformidad con el presente Acuerdo.
- Cada una de las Partes podrá rescindir el presente Acuerdo mediante notificación por escrito a la otra Parte:
- en cualquier momento a partir del final de un mes natural, con un preaviso mínimo de tres meses;
- en caso de incumplimiento sustancial del presente Contrato que no sea subsanable o permanezca sin subsanar durante un periodo de 30 días tras la recepción de la notificación de incumplimiento.
- La Fundación podrá rescindir el Acuerdo (i) en virtud del sec. 9(a); (ii) en virtud de la sec. 9(a), y (iii) mediante notificación por escrito al Participante si, durante al menos siete días, no se facilitan a la Fundación los Datos brutos de conformidad con la sec. 1(c) y 2.1(d).
- En caso de rescisión del presente Acuerdo por cualquier motivo,
- Se cancelará el acceso del Participante al Portal Market Watch;
- la Fundación podrá conservar los Datos brutos recibidos;
- Los derechos a cualquier saldo restante de Participaciones en Beneficios inferior a 100 euros y cualquier derecho futuro a participar en Participaciones en Beneficios se perderán;
- 4 seguirá siendo aplicable.
9. 9. Condiciones generales
- La Fundación podrá actualizar las condiciones del presente Acuerdo (incluido, para evitar dudas, el porcentaje de la participación en los ingresos) notificándolo al Participante con al menos un mes de antelación, indicando las actualizaciones. El Participante podrá oponerse a las actualizaciones en el plazo de dos semanas a partir de la recepción de la notificación. En caso de objeción, la Fundación podrá, a su elección, bien continuar el Acuerdo con las condiciones vigentes en ese momento, bien rescindir el Acuerdo en un plazo de dos semanas a partir de la recepción de la objeción de la Fundación, mediante notificación al Participante.
- El presente Acuerdo no es exclusivo para ambas partes.
- Todas las notificaciones que deban efectuarse en virtud del presente Acuerdo serán válidas si se realizan expresamente y en forma de texto.
- El presente Acuerdo sólo podrá enmendarse o modificarse mediante un instrumento escrito (tinta húmeda o firma electrónica, incluido, por ejemplo, DocuSign).
- Le présent accord est régié par la loi suisse. Todo litigio entre las partes derivado del presente Acuerdo o relacionado con él se someterá a la jurisdicción exclusiva de los tribunales de Lausana (Suiza); no obstante, la Fundación podrá presentar demandas en virtud del presente Acuerdo ante cualquier otro tribunal competente en caso de reclamaciones de recurso y acciones sobre notificación a terceros.
Anexo: Definiciones
El presente Acuerdo de Intercambio de Datos
Servicio de Corretaje de Datos el servicio de la Fundación de proporcionar datos agregados (anonimizados) del mercado de la hostelería a terceros compradores.
Producto de datos Productos de datos agregados, como estadísticas, perspectivas o análisis, que utilizan datos brutos recibidos de los participantes (incluidos los datos brutos).
Market Watch Portal la plataforma en línea de la Fundación para que los agentes de la hostelería y el turismo accedan a datos de mercado agregados y anonimizados con fines analíticos internos.
Parte en el presente Acuerdo
Datos brutos los datos empresariales y operativos pertinentes para el sector de la hostelería y el turismo almacenados en los sistemas informáticos de gestión del participante (como los sistemas de gestión de la propiedad, los sistemas de punto de venta, los sistemas de planificación de recursos empresariales y otras herramientas o plataformas pertinentes), en formato bruto.
Participación en los Ingresos los ingresos netos generados por la Fundación a partir del Servicio de Intermediación de Datos de los Datos Brutos correspondientes.
Habitación una unidad física de alojamiento dentro de un establecimiento de hostelería destinada a la pernoctación de huéspedes, incluidas las habitaciones individuales de hotel, suites, cabañas, bungalows, apartamentos con servicios y dormitorios en albergues, pero excluidas las salas de reuniones, espacios para eventos y otras zonas no destinadas al alojamiento.